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La Organización Mundial de la Salud y la Unión Europea consideran el agua potable como aquella que una persona puede beber todos los días, durante toda su vida y sin ningún riesgo para su salud.

El agua es esencial para la vida pero puede actuar como una fuente importante de difusión de enfermedades. Todas las partes implicadas en el suministro de agua a la población deben tomar medidas oportunas para prevenir los riesgos asociados a su consumo. En este contexto, confluyen los esfuerzos de las entidades gestoras del suministro como EMATSA, de los ayuntamientos y del Departamento de Salud.

El Real Decreto 140/2003, del 7 de febrero, por el cual se establecen los criterios sanitarios de la calidad de agua de consumo humano, dice que la autoridad sanitaria debe poner a disposición de los gestores el programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano para su territorio. Así mismo, en el artículo 18.5 del mismo RD, la norma nos indica que el gestor del abastecimiento, EMATSA en el caso de Tarragona, La Canonja, Els Pallaresos y El Catllar, debe elaborar un protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento, que debe estar en concordancia con el Progama de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano.

El documento adjunto que os presentamos quiere dar respuesta a todos los requerimientos de la normativa, en establecer las lineas genéricas que deben presidir cualquier sistema de autocontrol que puedan elaborar las compañías gestoras y, por otra parte, dar a conocer a grandes rasgos el Programa de vigilancia del Departamento de Salud.

Plan de vigilancia de la Generalitat de Catalunya